MERARTEC SRL
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE
VENTA, SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y
SERVICIOS
Vigente a partir del 1ro de enero de 2026
Los presentes Términos y Condiciones Generales (en lo adelante, los "Términos") regulan la totalidad de las cotizaciones, órdenes de compra, contratos, ventas de bienes, suministros, instalaciones, obras y servicios ofrecidos, ejecutados o facturados por MERARTEC SRL (en lo adelante, "MERARTEC"), sociedad de responsabilidad limitada constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la República Dominicana, correo electrónico kh@merartec.com.do y teléfono +1 809-992-9942.
AVISO IMPORTANTE: Estos Términos se consideran aceptados de forma plena, expresa e irrevocable por el Cliente mediante cualquier acto de aceptación de cotización, emisión de orden de compra, autorización verbal o escrita de trabajos, permiso de acceso a obra, recepción de bienes o servicios, ejecución de cualquier pago total o parcial, o cualquier otra conducta que evidencie el inicio o continuación de la relación comercial, aún cuando el Cliente no los haya firmado.
1. DEFINICIONES
Para los fines de los presentes Términos, se entenderá por:
Cliente: toda persona física o jurídica que solicite, contrate, reciba o pague bienes, suministros, instalaciones, obras o servicios de MERARTEC, así como sus representantes, empleados, contratistas, administradores de obra, supervisores o cualquier persona que actúe por cuenta o en interés del Cliente.
Documentos Comerciales: cotizaciones, propuestas, presupuestos, órdenes de compra, órdenes de cambio, contratos, actas, cubicaciones, reportes de avance, comprobantes fiscales electrónicos (e-CF), facturas, estados de cuenta y cualquier otro documento emitido por MERARTEC en el marco de la relación comercial.
Cubicación: la medición, valoración y certificación del avance físico y económico de una obra o servicio ejecutado por MERARTEC en un período determinado.
Domicilio Electrónico: la dirección o direcciones de correo electrónico y/o número de teléfono móvil con servicio de mensajería instantánea designados por el Cliente conforme al Artículo 9 de estos Términos.
Días: días calendario, salvo que expresamente se indique "días hábiles".
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN, PUBLICIDAD E INCORPORACIÓN POR REFERENCIA
2.1. Estos Términos aplican a toda relación comercial entre MERARTEC y el Cliente, presente o futura, con independencia de que se hayan suscrito o no documentos adicionales, y se entienden incorporados a todo Documento Comercial.
2.2. Estos Términos se encuentran permanentemente publicados y accesibles al público en el sitio web de MERARTEC (https://merartec.com.do/terms y/o https://merartec.odoo.com/terms). Toda cotización, orden, factura, comprobante fiscal electrónico, acta, cubicación, correo de remisión y demás Documentos Comerciales contienen o pueden contener una referencia expresa, enlace o código QR hacia dichos Términos.
2.3. El Cliente reconoce y acepta que la sola referencia a los Términos en cualquier Documento Comercial constituye incorporación por referencia con pleno valor contractual, y que la disponibilidad permanente del texto en el sitio web equivale a su entrega material. El Cliente no podrá alegar desconocimiento, no lectura, falta de entrega física o falta de firma de los presentes Términos como causa para desconocer, suspender, reducir o retrasar cualquier obligación de pago.
2.4. Quedan expresamente excluidos los términos y condiciones generales de compra del Cliente, aun cuando sean posteriores, se encuentren impresos en su orden de compra o se remitan con cualquier documento, salvo aceptación expresa, específica y por escrito de un representante autorizado de MERARTEC. La ejecución de trabajos o la entrega de bienes por parte de MERARTEC nunca constituirá aceptación tácita de las condiciones del Cliente.
2.5. Si el Cliente es un consumidor final en el sentido de la Ley No. 358-05 sobre Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, las disposiciones de orden público de dicha ley prevalecerán únicamente en lo que resulte estrictamente aplicable, manteniéndose vigente el resto de estos Términos.
3. FORMACIÓN DEL CONTRATO Y ACTOS DE ACEPTACIÓN
3.1. De conformidad con el Artículo 1134 del Código Civil Dominicano, las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley entre las partes. El Cliente acepta plena, expresa e irrevocablemente los presentes Términos mediante la realización de cualquiera de los siguientes actos, sin que se requiera firma, sello, acuse de recibo ni manifestación adicional alguna:
• La aceptación, aprobación o confirmación de una cotización o propuesta, por cualquier medio, incluyendo correo electrónico, mensajería instantánea (WhatsApp u otras), mensaje de texto o comunicación verbal posteriormente ejecutada.
• La emisión, envío o entrega de una orden de compra, orden de servicio o instrucción de trabajo a MERARTEC.
• El pago de un anticipo, abono, depósito o cualquier suma, total o parcial, con independencia del medio de pago utilizado.
• La ejecución de cualquier pago posterior a la recepción de una factura o comprobante fiscal electrónico.
• La autorización de acceso al inmueble, obra, proyecto o instalación para el inicio o continuación de los trabajos.
• La recepción de bienes, materiales, equipos, documentación técnica o entregables, con o sin firma de acta.
• La firma de cualquier acta de inicio, acta de avance, cubicación, hoja de servicio, conduce, reporte de trabajo o acta de recepción, por el Cliente o por cualquier persona que se encuentre a cargo, presente o en supervisión de la obra.
• El uso, puesta en operación, energización o aprovechamiento de los bienes, instalaciones u obras ejecutadas por MERARTEC.
• La solicitud de trabajos adicionales, órdenes de cambio o extensiones de alcance.
• El mantenimiento de la relación comercial mediante nuevas solicitudes luego de haber recibido cualquier Documento Comercial que haga referencia a estos Términos.
3.2. Cualquiera de los actos anteriores constituye aceptación tácita e inequívoca de la totalidad de estos Términos, incluyendo de manera destacada las cláusulas relativas a facturación, notificación electrónica, plazos de objeción, intereses moratorios, gastos de cobranza, limitación de responsabilidad y jurisdicción, las cuales el Cliente declara conocer y aceptar expresamente.
3.3. El Cliente reconoce que las personas que en su nombre soliciten trabajos, firmen actas o cubicaciones, autoricen accesos o reciban bienes en obra cuentan con mandato aparente suficiente para obligarlo, y renuncia a oponer a MERARTEC la falta de poder, la ausencia de autorización interna o la falta de aprobación jerárquica de dichas personas.
4. DOCUMENTOS CONTRACTUALES Y ORDEN DE PRELACIÓN
4.1. La relación contractual se integra por los siguientes documentos, en el orden de prelación indicado en caso de contradicción: (i) contrato específico firmado entre las partes, si lo hubiere; (ii) órdenes de cambio aprobadas; (iii) la cotización o propuesta aceptada; (iv) los presentes Términos; (v) las especificaciones técnicas y planos anexos.
4.2. Las modificaciones a los documentos contractuales solo serán oponibles a MERARTEC cuando consten por escrito, incluyendo correo electrónico intercambiado entre las partes.
5. VALIDEZ DE LAS COTIZACIONES
5.1. Salvo indicación contraria expresa, las cotizaciones emitidas por MERARTEC tendrán una validez de tres (3) días calendario contados a partir de su fecha de emisión.
5.2. Los precios cotizados podrán ser modificados, aun después de aceptados y antes de la ejecución, cuando se produzcan variaciones en costos de materiales, mano de obra, transporte, tipo de cambio, tasas impositivas, aranceles, fletes, seguros o condiciones del mercado. MERARTEC notificará dichas variaciones al Cliente; de no recibirse objeción escrita dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación, se entenderán aceptadas.
5.3. Las cotizaciones se basan en la información, mediciones, planos y condiciones de sitio suministradas o mostradas por el Cliente. Toda discrepancia detectada durante la ejecución dará derecho a MERARTEC a ajustar precios y plazos mediante orden de cambio.
6. PRECIOS E IMPUESTOS
6.1. Todos los precios se expresan en la moneda indicada en la cotización y no incluyen impuestos, salvo que se indique expresamente lo contrario.
6.2. Las operaciones estarán sujetas a los impuestos aplicables conforme a la legislación de la República Dominicana, incluyendo el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), conforme a la Ley No. 11-92 del Código Tributario y sus modificaciones.
6.3. Cualquier retención fiscal que aplique por disposición legal deberá ser asumida y correctamente aplicada por el Cliente, quien deberá entregar a MERARTEC el comprobante de retención correspondiente dentro de los diez (10) días siguientes al pago. La falta de entrega del comprobante no libera al Cliente del pago de la suma retenida si la retención resultare improcedente.
6.4. Salvo pacto expreso, los precios no incluyen permisos, licencias, tasas municipales, obras civiles, andamiajes especiales, trabajos en horario extraordinario, ni servicios no descritos en la cotización.
7. FACTURACIÓN Y COMPROBANTES FISCALES
7.1. MERARTEC emitirá facturas y comprobantes fiscales conforme a la normativa vigente de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), incluyendo, cuando corresponda, comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) al amparo de la Ley No. 32-23 sobre Facturación Electrónica en la República Dominicana y sus normas complementarias.
7.2. El Cliente reconoce y acepta expresamente que la factura y el comprobante fiscal electrónico son válidos, exigibles y oponibles con independencia de su formato, y que su emisión y remisión por vía electrónica produce los mismos efectos jurídicos que la entrega física, conforme a la Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.
7.3. El Cliente se obliga a suministrar y mantener actualizados sus datos de facturación (razón social, RNC, dirección, contactos y correos electrónicos de recepción de facturas). Los errores, rechazos o demoras derivados de datos incorrectos o desactualizados suministrados por el Cliente no suspenden ni prorrogan el plazo de pago.
7.4. La factura emitida por MERARTEC, acompañada de la cotización aceptada, la orden de compra, la cubicación, el conduce, el acta de trabajo o la constancia de envío electrónico, constituye prueba suficiente de la existencia, cuantía y exigibilidad del crédito frente al Cliente, sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho comercial conforme al Código de Comercio.
8. CUBICACIONES, AVANCES DE OBRA Y ACTAS DE RECEPCIÓN
8.1. En obras y servicios ejecutados por etapas, MERARTEC someterá al Cliente cubicaciones o reportes de avance por los trabajos ejecutados en cada período, los cuales podrán ser remitidos por vía electrónica conforme al Artículo 9.
8.2. El Cliente dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días calendario, contados desde la remisión de la cubicación o reporte de avance, para objetarla de forma escrita, motivada y detallada, indicando con precisión las partidas, cantidades o valores objetados y la razón técnica de la objeción.
8.3. Transcurrido dicho plazo sin objeción escrita en la forma indicada, la cubicación o avance se tendrá por aprobada, aceptada y conforme de pleno derecho, quedando MERARTEC facultada a facturar la totalidad de los montos correspondientes. La aprobación así producida es definitiva y no admite objeción posterior.
8.4. Las objeciones parciales solo afectarán la partida específicamente objetada. El Cliente queda obligado a pagar íntegramente, en el plazo pactado, todas las partidas no objetadas, sin que la existencia de una objeción parcial autorice a retener el pago del resto de la factura.
8.5. La falta de designación por el Cliente de un supervisor, ingeniero, administrador de obra o representante para revisar y aprobar cubicaciones, así como la ausencia, incomparecencia o inacción de dicha persona, no suspende ni prorroga los plazos previstos en este Artículo, y equivale a la aprobación tácita de las cubicaciones remitidas.
8.6. El uso, energización, ocupación o puesta en operación de la obra, instalación o equipo, total o parcial, constituye recepción tácita de los trabajos correspondientes y hace exigible su pago, aun sin firma de acta de recepción.
9. NOTIFICACIONES Y DOMICILIO ELECTRÓNICO
9.1. Las partes acuerdan expresamente que el correo electrónico constituye un medio de notificación válido, suficiente y vinculante para todos los efectos de la relación comercial, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa: cotizaciones, órdenes de cambio, cubicaciones, facturas y comprobantes fiscales electrónicos, estados de cuenta, avisos de vencimiento, requerimientos y gestiones de cobro, intimaciones de pago, avisos de suspensión de servicios y notificaciones de resolución del contrato.
9.2. Se designa como Domicilio Electrónico del Cliente cualquiera de las siguientes direcciones o números, indistintamente y a elección de MERARTEC: (i) el correo electrónico indicado por el Cliente en su registro, orden de compra, cotización o cualquier Documento Comercial; (ii) cualquier correo electrónico desde el cual el Cliente o sus representantes se hayan comunicado con MERARTEC en el marco de la relación comercial; (iii) el correo electrónico de contacto publicado por el Cliente en su sitio web, redes sociales oficiales o registros públicos; y (iv) el número de teléfono móvil con servicio de mensajería instantánea utilizado por el Cliente o sus representantes para comunicarse con MERARTEC.
9.3. Presunción de recepción. Toda comunicación remitida por MERARTEC al Domicilio Electrónico del Cliente se presumirá recibida, leída y conocida transcurridas veinticuatro (24) horas desde su envío, salvo que MERARTEC reciba, dentro de dicho plazo, una notificación automática de fallo definitivo de entrega. Constituyen prueba suficiente del envío y de la fecha: el registro de envío del servidor de correo, el registro del sistema de gestión (Odoo u otro), la constancia de emisión del e-CF ante la DGII, el reporte de entrega o lectura del servicio de mensajería, o cualquier captura o certificación de dichos registros.
9.4. El Cliente se obliga a mantener operativo su Domicilio Electrónico, a revisarlo con periodicidad razonable, a configurar sus filtros antispam y listas de bloqueo de forma que permitan la recepción de correos provenientes de los dominios de MERARTEC, y a notificar por escrito cualquier cambio de dirección con al menos cinco (5) días de anticipación. No serán oponibles a MERARTEC el filtrado como correo no deseado, la saturación de la casilla, fallas del proveedor de correo del Cliente, cambios internos de personal, rotación de empleados, ni la ausencia de acuse de recibo.
9.5. MERARTEC podrá, de forma adicional y no sustitutiva, notificar por vía física, courier, acto de alguacil o cualquier otro medio, sin que el uso de un medio adicional debilite la validez de la notificación electrónica ya practicada.
10. CONDICIONES DE PAGO
10.1. Salvo acuerdo distinto por escrito, las facturas deberán pagarse íntegramente dentro del plazo indicado en la factura, cotización u orden aceptada. A falta de indicación, el pago será exigible a la vista, contra presentación de la factura.
10.2. El pago se considerará efectuado únicamente cuando los fondos se encuentren efectivamente acreditados y disponibles en la cuenta bancaria de MERARTEC. La entrega de cheques, pagarés, transferencias en tránsito u otros instrumentos se recibe *salvo buen fin* y no extingue la obligación hasta su cobro efectivo.
10.3. Los gastos bancarios, comisiones de transferencia, diferencias cambiarias y cargos de intermediarios financieros serán por cuenta del Cliente, quien deberá pagar de forma que MERARTEC reciba el monto neto facturado.
10.4. MERARTEC se reserva el derecho de: (i) suspender servicios, entregas o trabajos pendientes; (ii) retener bienes, equipos, planos y documentación técnica; (iii) exigir pago anticipado o garantías para continuar los trabajos; (iv) revocar condiciones de crédito previamente otorgadas; y (v) declarar la exigibilidad anticipada de la totalidad de las facturas pendientes del Cliente, aun no vencidas, ante el incumplimiento de cualquiera de ellas.
11. OBJECIÓN DE FACTURAS: PLAZO, FORMA Y EFECTOS
11.1. Toda objeción a una factura, comprobante fiscal electrónico o estado de cuenta deberá formularse por escrito, de manera motivada y detallada, y remitirse a kh@merartec.com.do dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su remisión conforme al Artículo 9.
11.2. Vencido dicho plazo sin objeción válida, la factura se tendrá por íntegramente aceptada, conforme, líquida y exigible, y el crédito quedará definitivamente reconocido por el Cliente, quien renuncia a impugnarlo posteriormente por cualquier causa, incluyendo alegatos sobre cantidades, precios, alcance, calidad o conformidad de los trabajos.
11.3. No constituyen objeción válida ni suspenden el plazo de pago: los reclamos verbales; los reclamos genéricos o no motivados; los reclamos formulados fuera de plazo; los procesos internos de aprobación del Cliente; la falta de firma de un supervisor; la ausencia de un número de orden de compra interno; los retrasos administrativos, contables o presupuestarios del Cliente; ni la falta de pago del Cliente por parte de terceros o de su propio contratante.
11.4. El Cliente reconoce expresamente que el pago no está sujeto a la condición de que el Cliente haya cobrado de terceros (se excluye toda cláusula del tipo pay-when-paid o pay-if-paid).
12. RENUNCIA A EXCEPCIONES POR FALTA DE RECEPCIÓN O CUBICACIÓN
12.1. El Cliente renuncia expresa e irrevocablemente a invocar como causa para no pagar, retrasar, reducir o suspender el pago de cualquier factura, las siguientes alegaciones:
• No haber recibido la factura, el comprobante fiscal electrónico, la cubicación o el estado de cuenta, cuando estos hayan sido remitidos al Domicilio Electrónico conforme al Artículo 9.
• No haber leído, abierto o descargado la comunicación electrónica remitida.
• La falta de firma, sello, acuse de recibo o aprobación interna de la factura o cubicación.
• La falta de cubicación, la ausencia de cubicación firmada, o la no comparecencia de su supervisor o representante.
• La falta de conocimiento, entrega física o firma de los presentes Términos.
• Cambios de personal, de administración, de contratista, de propietario o de estructura societaria del Cliente.
• La existencia de reclamos, disputas o reclamaciones no formuladas en la forma y plazos establecidos en los Artículos 8, 11 y 23.
12.2. Estas renuncias se otorgan de forma consciente e informada, en el marco de una relación comercial entre profesionales, y constituyen elemento determinante del consentimiento de MERARTEC para contratar y para otorgar condiciones de crédito.
13. IMPUTACIÓN DE PAGOS
13.1. Conforme a los Artículos 1253 al 1256 del Código Civil Dominicano, todo pago recibido se imputará, en el siguiente orden y con independencia de cualquier indicación en contrario del Cliente: (i) gastos y honorarios de cobranza; (ii) intereses moratorios devengados; (iii) capital de la factura vencida más antigua; y (iv) capital de las facturas restantes por orden de antigüedad.
13.2. El Cliente no podrá imputar un pago al capital mientras existan intereses o gastos pendientes, salvo consentimiento escrito de MERARTEC.
13.3. La aceptación por MERARTEC de un pago parcial, tardío o con reservas no implica renuncia al cobro del saldo, de los intereses moratorios, de los gastos de cobranza ni de cualquier otro derecho, aun cuando MERARTEC no formule reserva expresa al momento de recibirlo.
14. PROHIBICIÓN DE COMPENSACIÓN Y DE RETENCIÓN
14.1. El Cliente no podrá compensar, deducir, descontar ni retener suma alguna de los montos adeudados a MERARTEC por concepto de reclamos, penalidades, contrademandas, daños alegados, retenciones de garantía no pactadas por escrito, ni por cualquier otro crédito que alegue tener frente a MERARTEC, salvo que dicho crédito haya sido reconocido por escrito por MERARTEC o declarado mediante sentencia firme.
14.2. Toda retención de garantía deberá haber sido pactada expresamente y por escrito, indicando porcentaje, plazo y condiciones de liberación. A falta de pacto escrito, no procede retención alguna.
15. MORA, INTERESES Y GASTOS DE COBRANZA
15.1. El vencimiento del plazo de pago constituye al Cliente en mora de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento, intimación, puesta en mora previa ni acto judicial o extrajudicial alguno.
15.2. El incumplimiento del plazo de pago generará automáticamente intereses moratorios equivalentes al diez por ciento (10%) mensual, o el máximo permitido por la legislación dominicana, calculados sobre el monto pendiente desde la fecha de vencimiento y hasta el pago efectivo e íntegro.
15.3. Si un tribunal competente considerase que la tasa pactada excede el límite legalmente permisible, la cláusula se entenderá automáticamente reducida al máximo legal aplicable, manteniéndose plenamente vigente y exigible en dicho límite, sin que ello afecte la validez del resto de la presente cláusula ni de estos Términos.
15.4. Adicionalmente a los intereses, el Cliente en mora deberá pagar todos los gastos de cobranza, incluyendo, sin limitación: honorarios de abogados (los cuales las partes estiman convencionalmente en un mínimo del quince por ciento (15%) del monto adeudado, capital e intereses), honorarios de agencias de cobro, actos de alguacil, gastos judiciales, tasas, peritajes, gastos de ejecución y gastos administrativos de gestión de cobro.
15.5. MERARTEC podrá aplicar un cargo administrativo por cada gestión formal de cobro escrita a partir de la segunda, así como cargos por cheques devueltos o pagos rechazados.
16. INCUMPLIMIENTO, COBRO Y RECONOCIMIENTO DE DEUDA
16.1. Si una factura permanece pendiente por más de treinta (30) días luego de su vencimiento, MERARTEC podrá suspender de inmediato todos los trabajos y entregas pendientes con el Cliente, sin responsabilidad alguna por los retrasos, daños o costos que dicha suspensión ocasione.
16.2. Si una factura permanece pendiente por más de sesenta (60) días luego de su vencimiento, MERARTEC podrá, sin necesidad de aviso adicional: (i) remitir la deuda a gestión legal o a agencia de cobro; (ii) iniciar las acciones judiciales de cobro de pesos y ejecutorias que correspondan; (iii) solicitar medidas conservatorias o embargos; (iv) ceder o descontar el crédito a favor de terceros; y (v) reportar el incumplimiento a los burós de información crediticia legalmente autorizados en la República Dominicana, para lo cual el Cliente otorga su consentimiento expreso.
16.3. Reconocimiento de deuda. El pago parcial, el abono, la solicitud de plan de pagos, la solicitud de prórroga, el reconocimiento verbal o escrito por cualquier medio (incluido correo electrónico o mensajería instantánea), y la falta de objeción en los plazos de los Artículos 8 y 11, constituyen reconocimiento expreso e inequívoco de la deuda e interrumpen el plazo de prescripción conforme al Artículo 2248 del Código Civil Dominicano.
16.4. Todos los gastos legales, honorarios de abogados, costos judiciales, administrativos y de ejecución derivados del proceso de cobro serán responsabilidad exclusiva del Cliente, conforme a las disposiciones del Código Civil Dominicano y del Código de Comercio.
17. RESERVA DE DOMINIO Y RIESGO
17.1. Los bienes, materiales y equipos suministrados por MERARTEC permanecerán de su exclusiva propiedad hasta el pago íntegro y efectivo del precio, intereses y accesorios, aun cuando hayan sido entregados, instalados o incorporados a la obra, en la medida en que su separación sea materialmente posible.
17.2. No obstante lo anterior, el riesgo de pérdida, robo, deterioro o daño se transfiere al Cliente desde el momento de la entrega en obra o en sus instalaciones, quien deberá custodiarlos y asegurarlos adecuadamente.
17.3. En caso de falta de pago, MERARTEC podrá exigir la restitución de los bienes no pagados, sin perjuicio de su derecho a reclamar daños y perjuicios.
18. CESIÓN DE CRÉDITOS Y FACTORAJE
18.1. MERARTEC podrá ceder, endosar, descontar o dar en garantía los créditos derivados de estos Términos a favor de entidades financieras, empresas de factoraje o terceros, sin necesidad de consentimiento del Cliente, bastando la notificación al Domicilio Electrónico.
18.2. El Cliente no podrá ceder ni subcontratar sus obligaciones sin autorización previa y escrita de MERARTEC.
19. ENTREGA DE BIENES Y EJECUCIÓN DE SERVICIOS
19.1. MERARTEC realizará sus mejores esfuerzos para cumplir con los plazos estimados de entrega o ejecución.
19.2. Dichos plazos se considerarán estimados y no constituyen obligación de resultado. Los retrasos derivados de circunstancias fuera del control razonable de MERARTEC —fuerza mayor, retrasos de proveedores, importaciones, aduanas, clima, transporte, disposiciones gubernamentales, falta de acceso a la obra o incumplimientos del Cliente— no generarán responsabilidad ni derecho a penalidad, descuento o resolución.
19.3. Los plazos quedarán automáticamente suspendidos y prorrogados por el tiempo que el Cliente permanezca en mora de pago o incumpla cualquiera de sus obligaciones conforme al Artículo 25.
20. TRABAJOS ADICIONALES Y ÓRDENES DE CAMBIO
20.1. Todo trabajo, suministro o servicio no descrito expresamente en la cotización aceptada constituye trabajo adicional y será facturado por separado.
20.2. Los trabajos adicionales solicitados verbalmente, por correo electrónico o por mensajería instantánea, y efectivamente ejecutados por MERARTEC sin objeción del Cliente al momento de su ejecución, se entienden aprobados y son plenamente exigibles, aun sin orden de cambio firmada.
20.3. Los precios de los trabajos adicionales se determinarán conforme a los precios unitarios de la cotización original y, en su defecto, conforme a las tarifas vigentes de MERARTEC.
21. RESPONSABILIDAD Y LIMITACIÓN
21.1. MERARTEC será responsable únicamente por los daños directos que resulten de negligencia comprobada en la prestación del servicio.
21.2. En ningún caso MERARTEC será responsable por: daños indirectos o consecuenciales; pérdidas de ingresos, utilidades o de oportunidad; interrupción de operaciones; penalidades contractuales asumidas por el Cliente frente a terceros; ni daños ocasionados por instalaciones existentes, actos de terceros o uso indebido de los equipos.
21.3. La responsabilidad total y acumulada de MERARTEC, por cualquier causa, estará limitada al monto efectivamente pagado por el Cliente por el servicio o producto específico objeto del reclamo.
21.4. Ninguna limitación de este Artículo aplicará en casos de dolo o falta grave comprobada, ni respecto de responsabilidades que la ley dominicana declare indisponibles.
22. GARANTÍA
22.1. Los bienes y servicios suministrados por MERARTEC estarán cubiertos por una garantía limitada que cubre únicamente defectos de fabricación o de instalación imputables a MERARTEC.
22.2. La garantía no cubre daños causados por: uso indebido; manipulación o intervención por terceros; sobrecargas o fluctuaciones eléctricas; condiciones ambientales inadecuadas; falta de mantenimiento; desgaste normal; caso fortuito o fuerza mayor.
22.3. Cuando los equipos provengan de fabricantes externos, aplicará exclusivamente la garantía del fabricante correspondiente, en sus propios términos y plazos.
22.4. La garantía queda automáticamente suspendida mientras existan facturas vencidas y no pagadas, y se extinguirá definitivamente si el incumplimiento de pago supera los noventa (90) días.
23. RECLAMACIONES TÉCNICAS
23.1. Toda reclamación técnica deberá notificarse por escrito, de forma motivada y detallada, dentro de un plazo máximo de ocho (8) días calendario contados a partir de la entrega de los bienes o de la finalización del servicio, según corresponda.
23.2. De no recibirse reclamación dentro de dicho plazo, se considerará que el Cliente acepta los bienes y servicios como conformes y satisfactorios, sin derecho a reclamo posterior.
23.3. La existencia de una reclamación técnica en trámite no faculta al Cliente a suspender, retener o reducir el pago de las facturas correspondientes ni de ninguna otra.
23.4. El Cliente deberá permitir a MERARTEC el acceso e inspección de los bienes o instalaciones objeto de reclamo. La negativa o la intervención previa por terceros extingue el reclamo.
24. INSTALACIONES EXISTENTES Y TRABAJOS DE TERCEROS
MERARTEC no será responsable por fallas, daños o defectos derivados de: instalaciones eléctricas o civiles existentes; materiales o equipos suministrados por el Cliente; trabajos realizados por terceros; diseños, planos o especificaciones provistos por el Cliente; ni infraestructura fuera del alcance del servicio contratado.
25. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El Cliente se obliga a: (i) proporcionar acceso libre, seguro y oportuno a la obra o instalación; (ii) suministrar energía, agua, espacio de almacenamiento y condiciones de trabajo adecuadas; (iii) obtener y mantener vigentes los permisos, licencias y autorizaciones necesarios; (iv) informar sobre instalaciones ocultas, riesgos y condiciones preexistentes; (v) designar un representante con capacidad de decisión; y (vi) pagar puntualmente. El incumplimiento de estas obligaciones dará derecho a MERARTEC a facturar los tiempos de espera, movilizaciones y costos improductivos.
26. SUSPENSIÓN DE SERVICIOS
MERARTEC podrá suspender total o parcialmente los servicios, sin responsabilidad alguna, en caso de: incumplimiento de pago; riesgos de seguridad para el personal; condiciones técnicas que impidan la ejecución segura del trabajo; falta de acceso o de permisos; o incumplimiento de cualquier obligación del Cliente. La reanudación podrá quedar sujeta al pago previo de los saldos pendientes y de los costos de desmovilización y removilización.
27. FUERZA MAYOR
MERARTEC no será responsable por incumplimientos o retrasos derivados de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, incluyendo, sin limitación: desastres naturales, huracanes, terremotos, inundaciones; fallas o racionamientos de energía; epidemias o pandemias; conflictos laborales o huelgas; actos gubernamentales, restricciones aduaneras o cambiarias; conmoción civil; ciberataques; y problemas logísticos o de transporte. La fuerza mayor no exime al Cliente de sus obligaciones de pago respecto de bienes ya entregados o trabajos ya ejecutados.
28. CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL
28.1. Los precios, diseños, planos, cálculos, memorias técnicas, metodologías y documentación entregados por MERARTEC son confidenciales y de su propiedad exclusiva, y no podrán ser reproducidos, divulgados ni utilizados para licitar o contratar con terceros sin autorización escrita.
28.2. La entrega de documentación técnica no transfiere derecho de propiedad intelectual alguno y podrá quedar condicionada al pago íntegro de las facturas correspondientes.
29. PROTECCIÓN DE DATOS
MERARTEC tratará los datos personales y comerciales del Cliente conforme a la Ley No. 172-13 sobre Protección de Datos de Carácter Personal, con la finalidad de gestionar la relación comercial, emitir comprobantes fiscales, realizar gestiones de cobro y cumplir obligaciones legales. El Cliente autoriza expresamente el uso de sus datos de contacto para el envío de facturas, estados de cuenta y comunicaciones de cobro por medios electrónicos, así como su comunicación a agencias de cobro, asesores legales, entidades de factoraje y burós de crédito legalmente autorizados en caso de incumplimiento.
30. MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS
MERARTEC podrá modificar los presentes Términos en cualquier momento mediante su publicación en el sitio web indicado en el Artículo 2.2. La versión aplicable a cada operación será la publicada a la fecha de emisión de la cotización o factura correspondiente. La continuación de la relación comercial luego de la publicación constituye aceptación de la versión vigente.
31. NULIDAD PARCIAL, NO RENUNCIA E INTEGRIDAD
31.1. La nulidad, ineficacia o inaplicabilidad de cualquier cláusula o parte de ella no afectará la validez de las restantes, que conservarán plena vigencia. La cláusula afectada se entenderá sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la intención original de las partes.
31.2. La tolerancia, demora u omisión de MERARTEC en el ejercicio de cualquier derecho no constituye renuncia al mismo ni crea precedente o costumbre entre las partes.
31.3. En caso de discrepancia entre versiones de estos Términos en distintos idiomas, prevalecerá la versión en español.
32. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
32.1. Los presentes Términos se regirán e interpretarán conforme a las leyes de la República Dominicana, particularmente: el Código Civil Dominicano; el Código de Comercio; la Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; la Ley No. 11-92 del Código Tributario; la Ley No. 32-23 sobre Facturación Electrónica; la Ley No. 172-13 sobre Protección de Datos de Carácter Personal; y la Ley No. 358-05 sobre Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, cuando resulte aplicable.
32.2. Para cualquier controversia derivada de la presente relación comercial, las partes se someten expresa e irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales competentes del Distrito Nacional, República Dominicana, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
32.3. MERARTEC conserva la facultad de accionar, a su elección, ante los tribunales del domicilio del Cliente o del lugar de ejecución de la obra.
33. ACEPTACIÓN Y DECLARACIÓN FINAL DEL CLIENTE
33.1. La aceptación de una cotización, la emisión de una orden de compra, el pago de un anticipo, la ejecución de cualquier pago total o parcial, la autorización de acceso a obra, la recepción de bienes o servicios, la firma de cualquier acta o cubicación, el uso de la obra o instalación, o la contratación de cualquier servicio, constituyen aceptación expresa, plena e irrevocable de los presentes Términos.
33.2. El Cliente declara que ha tenido acceso, oportunidad razonable de lectura y comprensión de estos Términos con anterioridad al inicio de la relación comercial; que los acepta en su totalidad; y que acepta de manera específica y destacada las cláusulas contenidas en los Artículos 3 (aceptación por conducta), 8 (aprobación tácita de cubicaciones), 9 (notificación electrónica y presunción de recepción), 11 (objeción de facturas), 12 (renuncia a excepciones), 13 (imputación de pagos), 14 (prohibición de compensación), 15 (intereses y gastos de cobranza), 21 (limitación de responsabilidad) y 32 (jurisdicción).